El Sistema de Naciones Unidas en Colombia alerta sobre falsas comunicaciones transmitidas a través de correo electrónico, sitios web, cadenas de mensajes por whatsapp, con los cuales personas malintencionadas ofrecen dinero, donaciones, ofertas, premios; exigen consignaciones, información bancaria y personal, supuestamente otorgadas o requeridas por alguna agencia de la ONU, por sus funcionarios o con su colaboración.
Por tanto, nos permitimos informar y aclarar que las Naciones Unidas no solicitan datos sobre cuentas bancarias ni cualquier otro tipo de información personal; no ofrecen premios, galardones, fondos, certificados, becas o rifas. Tampoco solicita cobros en ninguna etapa de los procesos de contratación (aplicaciones, entrevistas, procesamiento, formación, visas, u otros conceptos).
Alertamos a las personas a que actúen con extrema cautela frente a estos ofrecimientos y a que confirme la información contactándonos por medio de nuestros canales oficiales de información que podrán encontrar en nuestra página web. En apego nuestros principios y mandato, la ONU reitera a la ciudadanía su compromiso con velar por la no-vulneración de sus derechos y de operar al servicio de Colombia con total transparencia.
Entre las entidades que falsamente afirman estar relacionadas con las Naciones Unidas se encuentran:
“United Analyze”
El “Programa Nacional de Concienciación sobre el VIH/SIDA” “National Awareness Program on HIV/AIDS” y el programa de “Asociación Mutua” “Mutual Partnership”
La “Organización Gubernamental Internacional” “International Governmental Organization” falsamente relacionada con el ACNUR y la UNESCO
La “Lotería de las Naciones Unidas” (“United Nations Lottery”)
Agencia financiera de la ONU “UN Swissindo”
La “Dependencia de Lucha contra el Terrorismo y el Blanqueo de Dinero de las Naciones Unidas” (“United Nations Organization Anti-Terrorism/Money Laundering Unit”),
Órdenes stop de las Naciones Unidas” (“United Nations Stop Orders”)
LA UTILIZACIÓN DEL NOMBRE Y EMBLEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE OTROS NOMBRES O INDICIOS EN MODOS SIMILARES A LOS ARRIBA DESCRITOS NO ESTÁ AUTORIZADO Y ES ILEGAL. SE INFORMARÁ A LAS AUTORIDADES PERTINENTES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE ESTE TIPO DE LAS CUALES LAS NACIONES UNIDAS TENGA CONOCIMIENTO, PARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
ACTÚE CON EXTREMA CAUTELA SI RECIBE ALGUNA COMUNICACIÓN SOSPECHOSA, PUESTO QUE EL ENVÍO DE DINERO O INFORMACIÓN PERSONAL A LOS REMITENTES DE DICHA CORRESPONDENCIA FRAUDULENTA PUEDE RESULTAR EN PÉRDIDAS FINANCIERAS O ROBO DE IDENTIDAD.
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Instalación espacio interinstitucional de seguimiento a la solicitud de medidas de protección territorial de los 15 pueblos indígenas de Putumayo
Es un honor para mi, en Representación de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, acompañar la instalación de un espacio interinstitucional de intercambio y concertación en apoyo a las medidas de protección territorial de los quince pueblos indígenas que habitan actualmente la región fronteriza del Putumayo, algunos de ellos desde su ancestralidad, otros que llegaron hace más de sesenta años en busca de territorios sanos y productivos y aquellos que llegaron recientemente desplazados por la violencia.
Trece (13) de estos quince (15) pueblos, han sido valorados como pueblos indígenas al riesgo físico y cultural, estos son: Awa, Korebaju, Embera, Emberakatío, Inga, Camëntsá, Kofán, Nasa, Siona, Murui, Pastos, Kichwas, Yanacona y Pijaos. Todos, a excepción de los Pastos, están explícitamente considerados como pueblos en riesgo de extinción por la Corte Constitucional (Auto 004 del 2009). En disminución progresiva se encuentran los pueblos Korebaju, Siona y Murui . Recientemente – año 2014- familias desplazadas del pueblo Misack llegaron al territorio completando así los quince (15) pueblos indígenas que actualmente habitan en la región.
Y es por esta razón que nuestra Oficina desde su mandato y presencia en Putumayo –ha sugerido al Estado Colombiano una atención prioritaria a la situación de los pueblos indígenas del Putumayo, de manera directa y a través de los organismos e instrumentos internacionales relacionados como el CERD[1], el EPU[2]y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas[3]; dichas instancias han recomendado al Estado Colombiano actuar a favor de los derechos de los pueblos indígenas y han alertado sobre las afectaciones a sus derechos y garantías de pervivencia física y cultural en especial la necesidad de garantizar sus derechos territoriales.
Indudablemente tenemos que reconocer los importantes esfuerzos realizados por el Estado colombiano por garantizar los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Sin embargo frente a la magnitud de los retos en este ámbito, falta todavía mucho por recorrer.
Los estándares internacionales y la Constitución Política de Colombia reconocen el derecho inalienable, imprescriptible e inembargable del derecho al territorio de los pueblos étnicos – indígenas y afrodescendientes-. La Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas insta a los Estados a establecer mecanismos eficaces para la prevención y resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos. (Artículo 8, numeral b) y señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma” (Artículo 26, numeral 2) e insta a que “Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate”.[4]
En este sentido, la interlocución y el diálogo técnico con las entidades responsables de la política de tierras (Agencia Nacional de Tierras y Unidad de Restitución de Tierras), el dialogo con el gobierno nacional en cabeza de las carteras con mayores competencias con este caso, tales como Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente, Ministerio de agricultura, entre otros, son decisivos. Sin duda el Ministerio Publico como garante en representación del Estado, constituye elemento central para la incidencia a partir de la Promoción de los mecanismos legales para el reconocimiento e implementación de los procesos de protección territorial en el marco constitucional y legislativo del país. En esta labor nos hemos acompañado y apoyado mutuamente con la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo y agradecemos el especial esfuerzo de sus funcionarias y funcionarios por la protección de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos.
Finalmente, aun cuando no están presentes en este recinto, reitero mi especial saludo a las autoridades de estos quince pueblos indígenas quienes el pasado mes de mayo presentaron después de un arduo trabajo por más de 18 meses, una solicitud y propuesta de reconocimiento y protección a sus más preciadas garantías de pervivencia, física y cultural que es su derecho al territorio. Cada pueblo a través de sus autoridades hizo entrega a las entidades aquí presentes en el nivel regional de una solicitud de protección a sus derechos territoriales a través de la Ruta Étnica de Protección, dando así la oportunidad al Estado y al gobierno colombiano, de cumplir con los deberes constitucionales y con las recomendaciones que los organismos e instrumentos internacionales han reiterado en los tres últimos años. Estamos seguros, que esta opción representa una contribución a una solución estructural al riesgo de exterminio que estos pueblos hoy presentan.